La Psicología Forense en la Ley Orgánica del Poder Judicial

Desde el primero de octubre, entra en vigor la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Esta reforma incluye por primera vez mención a los psicólogos forenses que desde hace más de 30 años prestan servicios para la Administración de Justicia en Juzgados de Menores, Familia, Vigilancia Penitenciaria o Institutos de Medicina Legal, entre otros destinos.

La primera cita a los psicólogos aparece en su Preámbulo. Se produce en el importante marco de su actuación en la lucha contra la violencia de género para asegurar:

 “… la asistencia técnica y profesional por parte de los equipos adscritos a la Administración de Justicia, en especial, en el ámbito de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que podrán estar integrados por psicólogos y trabajadores sociales para garantizar entre otras funciones la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género.

Puede destacarse el cambio de denominación de los Institutos de Medicina Legal (IML) a Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, reconocimiento al carácter multiprofesional de estos Institutos. Según el Preámbulo de la Ley:

“También como novedad se establece que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses contarán con unidades de valoración forense integral, de los que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales que se determinen para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y doméstica, menores, familia y personas con discapacidad. Asimismo, dentro de estos Institutos podrán integrarse el resto de profesionales que integran los denominados equipos psicosociales, esto es psicólogos, trabajadores sociales y educadores sociales, que prestan servicios a la Administración de Justicia, incluyendo los equipos técnicos de menores; con todo ello, se refuerza y garantiza su actuación.”

La filosofía que anuncia el Preámbulo, queda reflejada en el artículo 479 que define las funciones de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y que en su punto tercero añade además que los psicólogos:

“… tendrán formación especializada en familia, menores, personas con discapacidad y violencia de género y doméstica. Su formación será orientada desde la perspectiva de la igualdad entre hombres y mujeres.

Lamentablemente el texto no recoge la obligatoriedad de contar con la figura del psicólogo en todos los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en las mencionadas unidades de valoración integral, pero sí que merece mención especial el punto sexto del mismo artículo en el que sí que se establece su papel dentro del marco procesal y su dependencia de Jueces y Fiscales, con plena garantía de ejercer sus funciones con completa independencia científica y profesional:

“En el curso de las actuaciones procesales o de investigación de cualquier naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, el personal destinado en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará a las órdenes de los Jueces y Fiscales, ejerciendo sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.”

Los psicólogos forenses tienen larga experiencia en el trabajo multiprofesional en los Equipos Técnicos de las Fiscalías de Menores o en los Equipos de Familia, pero la Ley constituye un acicate para explicitar la formación que deben cursar para tales desempeños, o su inserción en la estructura de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses con la aspiración legítima de que se creen las correspondientes secciones de psicología forense a su cargo, y la del ya anunciado Consejo de Psicología Forense, para impulsar la psicología forense y como órgano consultivo de la Administración de Justicia.

Se puede consultar el documento completo en el siguiente enlace:

 

Ramón Vilalta Suárez

Fuente: http://www.infocop.es/view_article.asp?id=5877&cat=52